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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 58
RECUSACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN LOS CASOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 58
Si los actos reclamados se hacen consistir en que el Juez responsable continuó actuando en el juicio y en que desechó de plano la recusación interpuesta por el quejoso, el amparo indirecto debe estimarse improcedente, pues la violación que se hace valer es de carácter procesal y sólo puede reclamarse en la vía de amparo al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 45, 158, fracción I, y 159, fracción X, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4939/48. Córdova viuda de Dávila Julia. 1 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.