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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 79
COSTAS Y GASTOS, SUSPENSION DEL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 79
No basta que se condene en costas para que se hagan efectivas desde luego, en los bienes del condenado, sino que es indispensable regularlas por medio de un incidente, y hasta entonces podrá ser inmediato su cobro; por lo que cuando el acto que se reclama es simplemente una sentencia que condena en gastos al quejoso, no procede la suspensión por no tratarse de un acto inminente de ejecución.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8843/48. Lara Aguirre Agustín. 2 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.