Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344708
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 78
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 78
La jurisprudencia que establece que es improcedente conceder la suspensión cuando ella trae consigo la paralización del procedimiento judicial, debe entenderse en el sentido de que no puede paralizarse el procedimiento que tiene por objeto declarar un derecho o constituirlo, a través de la sentencia que se dicte en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8843/48. Lara Aguirre Agustín. 2 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo C, página 2169. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 8104/48. "Concretos Científicos Arbide", S. A. 2 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.