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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 107
CONSIGNACION EN PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 107
Si la consignación de la cantidad que importaba el saldo de una operación de compraventa, que hizo el comprador, por medio del certificado de depósito respectivo, llenó los requisitos de ley, pues fue citado el acreedor, quien no compareció ni envió procurador, y el Juez extendió certificación de la no comparecencia, así como de lo ofrecido y de que quedó constituido el depósito, de conformidad con los artículos 225 y 227 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, debe estimarse que hubo pago, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2097 del Código Civil del mismo lugar, y por tal motivo, debió considerarse procedente la acción deducida por el mismo comprador, para obtener la elevación a escritura pública, de la minuta en que se propaló el contrato de compraventa.
Precedentes
Amparo civil directo 3018/47. Zamora Abundio. 4 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.