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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 110
COSTAS, CONDENACION INDEBIDA AL PAGO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 110
Si el Juez responsable no hizo consideración alguna para condenar en costas al quejoso, sino se limitó a decir que se le imponía esa condenación, de conformidad con lo mandado en el artículo 241 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, debe estimarse que incurrió en infracción de este precepto, al no indicar en cuál de las fracciones del mismo quedaba comprendido el caso sujeto a resolución, o si, en concepto del propio juzgador, el quejoso procedió con temeridad y mala fe.
Precedentes
Amparo civil directo 3087/46. García Galdino. 4 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.