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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 109
PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 109
Si está demostrado en autos y reconocido por el quejoso, que éste empezó a poseer el predio que pretende adquirir por prescripción, como representante de sus hijos, y no existe dato alguno que justifique que ha cambiado la causa de poseer, debe estimarse que la autoridad responsable, al resolver que el propio quejoso no probó su acción, obró legalmente, porque su posesión no la ha tenido con el carácter de propietario, como terminantemente lo requiere el Código Civil del Estado de México, y lo presupone el artículo 200 de la Constitución Política del mismo Estado.
Precedentes
Amparo civil directo 3087/46. García Galdino. 4 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.