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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 221
JUECES DE PAZ, SENTENCIAS INCONGRUENTES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 221
Si el Juez de Paz responsable no se ocupó en su sentencia de las excepciones y de la reconvención que hizo valer el quejoso, en el juicio seguido en su contra, no puede alegarse para justificar tal omisión, la facultad que el artículo 21 del título especial sobre la justicia de paz del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal concede al juzgador en esta clase de juicios y debe otorgarse el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia que comprenda todos los puntos de la litis.
Precedentes
Amparo civil directo 8547/48. Castro Bastida Marcos. 8 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.