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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 224
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 224
Las consideraciones de la autoridad responsable, que la llevaron a estimar no probada la causal de injurias en que se fundó la demanda de divorcio, relativas a que las palabras injuriosas, a medida que se repiten entre las mismas personas, pueden llegar a no constituir un motivo de injurias y a entrar al dominio del lenguaje usual en momentos de exaltación, no son de aceptarse, si la reiteración de las injurias constituyó, en el caso, un motivo para que se fuera haciendo cada día más grande el distanciamiento entre los cónyuges, al grado de que de hecho estaban ya separados cuando se promovió el juicio; aparte de que no puede admitirse que tratándose de personas de cultura media, un lenguaje de improperios llegue a constituir entre ellos un lenguaje usual que no origine ofensa alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 9758/42. Valbuena y Montes Alfonso. 8 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.