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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 226
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, NATURALEZA DE LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 226
Si de los términos del escrito de demanda de responsabilidad civil, se advierte que ésta se reclamó con fundamento en los artículos 1910, 1915, 1916 y 1934 del Código Civil del Distrito Federal, es decir, la acción se ejercitó tomando como base no la responsabilidad proveniente del incumplimiento de un contrato, sino la noción de falta, de hecho ilícito, pues se hizo derivar de un accidente, que fue un hecho ajeno a la voluntad de los contratantes, en tales condiciones, la responsabilidad la contrajo la propietaria del vehículo al ocurrir el accidente, y siendo esa responsabilidad civil, de acuerdo con lo estatuido por la primera parte del artículo 1910 del Código Civil, el juicio debe ser civil y no mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo 23/44. Nys Baltus Margarita M. 8 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.