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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 230
TESTIGOS, TACHAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 230
Si de las constancias de autos aparece que en la diligencia en que se recibieron pruebas en segunda instancia, el representante de los quejosos tachó a los testigos propuestos por su contraparte, y el tribunal responsable acordó reservar la resolución correspondiente a esas tachas; pero de los términos de la sentencia reclamada se desprende que el propio tribunal valoró la prueba testimonial, sin tomar en cuenta las tachas que se alegaron en contra de los testigos, por tal motivo debe considerarse fundado el concepto de violación que al respecto se haga valer y concederse la protección federal, para el efecto de que la mencionada autoridad pronuncie nueva sentencia, en la que valore la prueba testifical apreciando las tachas que fueron opuestas.
Precedentes
Amparo civil directo 8785/47. González viuda de Rosas Plácida y coagraviada. 8 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.