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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 251
HIPOTECA SOBRE FINCAS AFECTADAS POR RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 251
El párrafo tercero del artículo 175 del Código Agrario de mil novecientos treinta y cuatro establece: "En consecuencia, las acciones de los acreedores, en lo relativo a la porción extinta de los gravámenes, no podrán alcanzar más bienes de los deudores, que la parte proporcional de la indemnización mencionada". Este precepto autoriza a descartar el principio de que el deudor debe pagar con todos sus bienes, presentes y futuros, y establece en su lugar la limitación de los acreedores, por cuanto a la parte afectada para ejidos, la indemnización correspondiente. Ahora bien, la alegación que se hiciera en el sentido de que el Código Agrario citado se extralimitó al restringir el principio de "prenda general", carecería de justificación, porque el artículo 27 de la Constitución General da amplias facultades a la nación para legislar en todo lo relacionado con la materia agraria, y el legislador, con fundamento en este precepto y en la fracción XXX del artículo 73 constitucional, ha expedido las leyes orgánicas, es decir, los códigos que contienen las disposiciones que regulan las indemnizaciones de las tierras expropiadas y el derecho de las personas que resulten afectadas. Los constituyentes expresaron en la fracción XVIII del artículo 27 citado, las facultades que quedaban reservadas a las legislaturas locales, en todo lo concerniente a la resolución del problema agrario y dieron las bases para que conforme a ellas expidieran las leyes relativas.
Precedentes
Amparo civil directo 5613/43. García Esquivel José. 18 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXII, página 3846, tesis de rubro "HIPOTECAS SOBRE FINCAS AFECTAS CON DOTACIONES EJIDALES, EXTINCION DE LA OBLIGACION QUE GARANTIZAN.".