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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 251
HIPOTECA SOBRE FINCAS AFECTADAS POR RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 251
El artículo 78 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta, toma como punto de partida para fijar el porcentaje del crédito sobre el cual se extingue la hipoteca por dotaciones ejidales, el valor fiscal de las fincas hipotecadas; de manera que si el tribunal responsable se fundó en los valores fiscales o catastrales que se aportaron al litigio, para concretar la parte relativa en que se extinguió la hipoteca, obró con arreglo a derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 5613/43. García Esquivel José. 18 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.