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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 251
HIPOTECA SOBRE FINCAS AFECTADAS POR RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 251
No puede desvincularse el interés particular de los contratantes, cuando concurre una ley que es de orden público, y por ello el contrato celebrado entre particulares tiene que verse afectado por las leyes agrarias, que son de interés general, pues la intención del legislador fue repartir entre los propietarios afectados y sus acreedores hipotecarios, los perjuicios que deben resentirse con la resolución del problema agrario.
Precedentes
Amparo civil directo 5613/43. García Esquivel José. 18 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.