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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 266
MATRIMONIO, CONVENIOS NULOS CONTRARIOS A LOS FINES DEL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 266
El artículo 182 del Código Civil del Estado de Nuevo León establece que "son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio"; y el artículo 147 del mismo código previene que "cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges se tendrá por no puesta". Ahora bien, como la ley impone a los consortes la obligación de hacer vida común, contribuyendo cada uno a los fines del matrimonio (artículo 162), y además establece que la mujer debe vivir al lado de su marido (artículo 163), es indiscutible que un convenio en el cual se pacte por los esposos que harán vida separada de manera indefinida, es contrario a los fines del matrimonio y, por tanto, nulo.
Precedentes
Amparo civil directo 9026/46. Rodríguez Graciano. 18 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Carlos I. Meléndez. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.