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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 272
INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA (PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 272
Si en el amparo se reclama la violación consistente en que el Juez responsable continuó el procedimiento después de haberse promovido una cuestión de competencia por inhibitoria, pero el quejoso no preparó el juicio de garantías de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 161 de la ley reglamentaria respectiva, por tratarse de una violación procesal comprendida en la fracción X del artículo 159 de la misma ley, debe estimarse infundado el concepto de violación respectivo y negarse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 3981/45. Arzate de Velázquez Valeria. 18 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.