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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 275
NACIONALIZACION DE BIENES, FALTA DE OPOSICION DEL AFECTADO EN LOS CASOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 275
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Nacionalización de Bienes de 1935, por el solo hecho de que el afectado no se oponga a la resolución provisional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, declarando la nacionalización de un bien, dicha resolución provisional se convierte en definitiva, y ya no podrá revocarse ni modificarse en forma alguna, de acuerdo con el artículo 31 de la citada ley.
Precedentes
Amparo civil directo 5604/46. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 18 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.