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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 274
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 274
Si de autos aparece que el quejoso solicitó en tiempo que se remitieran a la Suprema Corte de Justicia los autos originales, lo que se acordó de conformidad por la autoridad responsable, y al ser recibidos esos autos, de los cuales consta la existencia del acto reclamado, se admitió la demanda de amparo, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 5604/46. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 18 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.