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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 283
EMBARGOS, REGISTRO DE LOS (REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES PREVENTIVAS EN EL. LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 283
El artículo 2953 del Código Civil del Estado de Jalisco, establece una excepción a la regla general del artículo 2952, al referirse a la inscripción preventiva que deberá hacerse de las escrituras que transmitan, modifiquen o extingan la propiedad o la posesión de un bien raíz, o de las en que se haga constar un crédito que adquiera preferencia por virtud de su registro. En estos casos se impone al notario la obligación de avisar al Registro Público de la Propiedad, para que desde luego se haga la inscripción preventiva, la cual surtirá sus efectos desde ese momento, si se presenta el testimonio respectivo, para su inscripción dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere firmado la escritura. Por consiguiente, el citado artículo 2953 no es aplicable al registro de los embargos.
Precedentes
Amparo civil directo 886/48. Banco Mercantil de Guadalajara, S. A. 18 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Quinta Epoca:
Tomo C, página 2064. Indice Alfabético. Amparo directo 884/48. Arce Isidro. 18 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Vicente Santos Guajardo.