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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 284
LESION, NULIDAD DE CONTRATOS POR CAUSA DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 284
Debe estimarse que el tribunal responsable obró legalmente, si estudió debidamente todos los elementos de convicción aportados y consideró que aun cuando el Código Civil del Estado de Jalisco no contiene un artículo como el 17 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, sí acepta la lesión como vicio que origina la nulidad de un contrato, pero debe demostrarse tanto el elemento objetivo consistente en la desproporción evidente entre las prestaciones, como el elemento subjetivo relativo a la explotación indebida que lleve al cabo una parte en perjuicio de la otra, abusando de su notoria inexperiencia, suma ignorancia o extrema necesidad, según se desprende, por analogía, del artículo 2313 del Código Civil del Estado, que al referirse al contrato de mutuo, establece que cuando en el mismo se pacte un interés tan desproporcionado que haga fundadamente creer que ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, podrá el Juez reducirlo equitativamente.
Precedentes
Amparo civil directo 974/44. Gallardo María. 18 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.