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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 293
LEGATARIOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 293
De acuerdo con el artículo 1316 del Código Civil del Estado de Jalisco, el heredero instituido en cosa cierta y determinada debe considerarse como legatario, y por lo mismo, es indudable que tienen tal carácter las personas a quienes se instituye herederas de determinados inmuebles.
Precedentes
Amparo civil directo 8684/48. Gallardo Lara María, sucesión de, y coagraviados. 18 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.