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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 292
COPROPIEDAD, CESACION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 292
De conformidad con el artículo 972 del Código Civil del Estado de Jalisco, los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso; y si en el caso se pidió que cesara la copropiedad, el Juez debió declararlo así, negando sólo la división material de la cosa común, de conformidad con la excepción que al respecto se hizo valer, si no se probó durante el juicio, que la misma admitía cómoda división, y reservando para la ejecución de la sentencia en el incidente respectivo, resolver lo conducente, en los términos del artículo 497 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, según el cual, cuando la sentencia condena a dividir una cosa común sin dar las bases para ello se debe proceder en los términos de dicho precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 8684/48. Gallardo Lara María, suc. de, y coags. 18 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.