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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 308
REMATE, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA ORDEN DE CITACION PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 308
Si en el caso se señala como acto reclamado la determinación judicial que citó para el remate de una finca, debe decirse que tal orden, en sí misma, no puede afectar los intereses jurídicos del quejoso, como acreedor del demandado y embargante en distinto juicio, de la propia finca, porque no le ocasiona perjuicio alguno, ni prejuzga sobre la aprobación o desaprobación del remate. Además, aun en el supuesto de que el Juez responsable aprobase éste, el segundo embargo produce sus efectos en lo que resulte líquido del precio del remate, después de hecho el pago al primer embargante; por lo que no existe motivo para considerar que la simple citación para el remate, afecte los intereses jurídicos del quejoso. En el caso contrario, es decir, si el Juez no aprobara el remate, tampoco se causa perjuicio al quejoso, lo que demuestra que la citación para la almoneda no prejuzga ni en cuanto a la procedencia de la subasta, ni menos aún respecto a los posibles derechos en conflicto de los acreedores o interesados que aparezcan en el certificado de gravámenes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5683/48. Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V. 18 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.