Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344740
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 326
ARRENDAMIENTO, NO ES NECESARIO PRESENTAR LA ESCRITURA DE PROPIEDAD EN LOS JUICIOS DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE OBJETO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 326
Para demandar la desocupación de un predio dado en arrendamiento, no es necesario que el actor presente la escritura de propiedad a su favor, pues conforme al artículo 2401 del Código Civil del Distrito Federal, el que no fuere dueño de la cosa, podrá arrendarla, si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 5336/47. Vélez Ponce Enrique. 20 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.