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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 328
JUICIOS MERCANTILES OPOSICION DE EXCEPCIONES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 328
Es ilegal pretender que el escrito en que se opusieron excepciones dilatorias deba tenerse por contestación de fondo de la demanda, en un juicio ordinario mercantil, por la sola circunstancia de que en la interlocutoria en que se resolvieron aquellas excepciones se haya establecido que no tienen dicho carácter sino que son, por su naturaleza, perentorias.
Precedentes
Amparo civil directo 2566/44. García Raymundo S. 20 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada.Ponente: Hilario Medina.