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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 329
JUICIOS MERCANTILES, FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 329
Como el Código de Comercio no tiene disposición expresa sobre la situación jurídica que se produce por la omisión del demandado en contestar la demanda, debe aplicarse supletoriamente la ley común, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o. y 1051 del Código de Comercio. Por tanto, la autoridad responsable obró correctamente si tuvo por fíctamente confesados los hechos de la demanda, por no haberla contestado el demandado, de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles aplicable.
Precedentes
Amparo civil directo 2566/44. García Raymundo S. 20 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.