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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 335
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 335
Aunque no aparezca de la demanda de amparo ni del informe de la responsable, que el quejoso haya solicitado con la oportunidad debida, las copias del acto reclamado, en la forma que establece el artículo 164 de la Ley de Amparo, si la existencia de dicho acto consta en la copia certificada que como informe justificado envió la mencionada autoridad, debe entrarse al estudio del fondo del negocio.
Precedentes
Amparo civil directo 194/47. Bermejillo de Espinoza de los Monteros Virginia. 20 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.