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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 337
HERENCIA, ACCIONES DEL CESIONARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 337
El cesionario de algunos de los herederos, está facultado para intervenir en los asuntos de la sucesión, pues con los derechos hereditarios adquiere todos los medios de defensa, ya que sería ilógico y antijurídico que no pudiera por sí mismo defenderse, sino que tuviera que acudir a los cedentes, lo cual daría lugar a graves perjuicios que no puede sancionar la ley; además de que todo el que tiene derechos, tiene las correspondientes acciones para defenderlos, y siendo esto así, también podrá el cesionario cuidar sus derechos, en la designación de albacea, impugnación de cuentas, partición, etcétera.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1586/46. Baños Justa y coagraviados. 20 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.