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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 344
PATRONOS DE LAS PARTES EN EL JUICIO, DESECHAMIENTO DE LAS PROMOCIONES AUTORIZADAS POR ELLOS, SI NO COMPRUEBAN SU CALIDAD DE ABOGADOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 344
El artículo 124 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México autoriza a los tribunales para "exigir a quienes se ostentan como patronos, la plena comprobación de haber obtenido legalmente el título profesional correspondiente, y aun haber hecho los estudios relativos, conforme a la ley vigente en el lugar de la expedición del título, en la fecha de éste", debiendo señalar a los interesados un término prudente para que hagan la correspondiente comprobación, y de no hacerlo, se les "impondrá una multa hasta de doscientos pesos; se desecharán las promociones que autoricen y se les negará toda intervención posterior en el asunto de que se trate". Por otra parte, el artículo 118 del código citado exige a todo interesado en cualquiera actividad judicial, el patrocinio de un abogado con título legítimo, y el artículo 119 del mismo código, previene que los abogados patronos autorizarán en todo caso con su firma, toda promoción escrita o verbal de sus clientes, sin el cual requisito no serán admitidas. De conformidad con estas disposiciones, legales, debe estimarse que el tribunal responsable obró correctamente si desechó las promociones autorizadas por quien se ostentó como patrono de una de las partes, por no haber justificado su calidad de abogado, después de haber sido requerido para que lo hiciera.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6150/48. Blancas Rafael, sucesión de, y coagraviados. 20 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.