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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 343
RECURSOS ORDINARIOS, LOS PATRONOS DE LAS PARTES EN JUICIO, NO ESTAN OBLIGADOS A HACERLOS VALER CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE LOS AFECTAN EN LO PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 343
Las resoluciones que afectan en lo personal a quien se haya ostentado como patrono de alguna de las partes en el juicio, no obligan a éste a acudir a los medios ordinarios de defensa para reclamar esas resoluciones antes de ocurrir al amparo, pues su calidad de patrono no lo reviste del vínculo jurídico que en el proceso liga a las partes, y en tal virtud, siendo extraño en ese aspecto, no está obligado a agotar los recursos ordinarios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6150/48. Blancas Rafael, sucesión de, y coagraviados. 20 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.