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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 344
PROFESIONES, REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 344
No es cierto que la actual Ley de Profesiones del Distrito y Territorios Federales tenga carácter federal, pues atentos los términos del artículo 124 de nuestra Carta Magna, las facultades que no están expresamente concedidas por la propia Constitución a las autoridades federales, se entienden reservadas a los Estados; y la facultad relativa al ejercicio profesional, se atribuye precisamente a las entidades políticas de la nación, según el párrafo segundo del artículo 4o. constitucional, y dichas entidades pueden imponer las condiciones que consideren necesarias para tal ejercicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6150/48. Blancas Rafael, sucesión de, y coagraviados. 20 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.