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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 354
ARRENDAMIENTO CELEBRADO A NOMBRE DEL ANTERIOR PROPIETARIO, DERECHOS DEL NUEVO ADQUIRENTE DE LA FINCA OBJETO DEL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 354
Conforme al artículo 2809 del Código Civil del Estado de Durango, el que no fuere dueño de la cosa, podrá arrendarla si tiene la facultad de celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización expresa del dueño, ya por disposición de la ley; por lo que si en el caso, el arrendador fue autorizado por el anterior dueño de la finca para celebrar el contrato de arrendamiento, éste surte todos sus efectos legales. Además, según el artículo 2893 del código citado, cuando la transmisión de la cosa fuere a título singular, como donación o venta, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato, salvo convenio en contrario; de manera que el contrato celebrado con autorización del anterior propietario de la finca, subsiste entre el nuevo adquirente y el arrendatario, y aquél puede substituirse al primitivo arrendador, en la acción deducida por éste contra el inquilino sobre desocupación del inmueble, sin que tal sustitución de la parte actora, cause perjuicio alguno al demandado, pues éste puede hacer valer ante el nuevo adquirente y demandante, sus derechos de defensa en el juicio de que se trata.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6664/46. Blanco Carlos. 20 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Hilario Medina.