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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 472
ALIMENTOS EN LOS CASOS DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 472
La acción por alimentos debe ejercitarse como accesoria, cuando la esposa promueva un juicio de divorcio necesario; y la circunstancia de que la misma hubiera sido depositada fuera del domicilio conyugal no la autoriza para iniciar un juicio autónomo por alimentos.
Precedentes
Amparo civil directo 2691/44. Herrera de Parache Esperanza. 25 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.