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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 478
ENDOSATARIO, EN PROCURACION, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 478
De conformidad con la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia, el endoso en procuración da derecho para ejercitar las acciones que del documento se derivan y para intervenir personalmente en el juicio, pero no transfiere la propiedad del documento. Por tanto, si el amparo lo pidió el endosatario en procuración, por su propio derecho, de ello se sigue que el juicio de garantías se promovió por una parte a quien personalmente no perjudica el acto reclamado, por lo cual debe estimarse improcedente el propio juicio, y sobreseerse en el mismo, de acuerdo con los artículos 4o., fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 6215/48. Robledo Treviño Ramiro. 25 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.