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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 491
ELECTRICIDAD, PRUEBA DEL CONSUMO EXTRAORDINARIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 491
Si la autoridad responsable, a pesar de que reconoció que los demandados se excedieron en el consumo de energía eléctrica que contrataron con los actores y que ese exceso se desprende de las pruebas pericial y testimonial rendidas en el juicio, absolvió a los propios demandados del pago relativo a ese consumo extraordinario, en razón de que no se hicieron mediciones periódicas y frecuentes de la energía eléctrica utilizadas, debe decirse que no es de aceptarse tal consideración, porque las mediciones indicadas son necesarias cuando el contrato se hace por "energía que se consume", pero no cuando se hace por cantidad de energía determinada expresamente, pues en este caso el exceso de consumo puede probarse también acreditando que la energía se ha usado en aparatos que consumen mayor cantidad de la estipulada en el contrato. La prueba de haberse usado tales aparatos, implica la presunción de que se ha hecho un consumo extraordinario, y esa presunción sólo puede ser destruida con prueba en contrario.
Precedentes
Amparo civil directo 6087/43. Lancaster Jones Ricardo y coagraviado. 27 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Roque Estrada