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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 490
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 490
Si en la sentencia reclamada se condenó a todos y cada uno de los socios integrantes de una sociedad en nombre colectivo, que son ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, y que en el caso aceptaron todas las consecuencias del juicio, de ello debe seguirse que no se afectan los intereses jurídicos de los actores, por la circunstancia de que dicha sentencia no se haya referido especialmente a la sociedad, que también fue demandada.
Precedentes
Amparo civil directo 6087/43. Lancaster Jones Ricardo y coagraviado. 27 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Roque Estrada.