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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 510
INQUILINATO EN VERACRUZ, VARIACION DEL DESTINO DEL INMUEBLE OBJETO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 510
El artículo 8o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, dispone que el juicio de desocupación procede: ". . . III. Por variar sin consentimiento del propietario el objeto a que se destinaba la cosa". Ahora bien, si en el contrato de arrendamiento se estableció que el inquilino usaría la casa arrendada para habitación y que no podría subarrendarla si no era con permiso escrito del propietario, de ello se sigue que el consentimiento para establecer un salón de belleza en la casa arrendada debió darse por escrito y en consecuencia, la única manera de probarlo sería el documento relativo; de modo que si el inquilino no presentó dicho documento y trató de probar ese hecho con el testimonio del antiguo propietario de la casa, que manifestó que sí le había dado permiso, la autoridad responsable debió declarar procedente la rescisión del contrato de arrendamiento y si no lo hizo así, incurrió en violación del artículo 8o., fracción III, de la Ley de Inquilinato.
Precedentes
Amparo civil directo 6641/45. Padilla Alicia. 27 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.