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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 526
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 526
Conforme al artículo 294 del Código Civil del Estado de Campeche, el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a él, dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda; pero tratándose del caso comprendido en la fracción IX, del artículo 297 del mismo código, se debe considerar que el término es indefinido, pues al decir la ley "por más de un año", resulta indefinido ese lapso y no es posible comenzar a contar el término de seis meses, a partir del vencimiento del año de referencia. Por otra parte, los fines esenciales del matrimonio requieren que los cónyuges convivan en el domicilio conyugal, y por tanto, no puede aceptarse que el cónyuge inocente acepte tácitamente la separación indefinida, ni cabe el perdón, porque se haría imposible la vida marital.
Precedentes
Amparo civil directo 7357/48. León Pérez de Pérez María Encarnación. 28 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Hilario Medina.