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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 548
DERECHOS POLITICOS (CARGOS DE ELECCION POPULAR).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 548
Es indiscutible que el caso típico de derechos políticos es de los derechos para desempeñar cargos de elección popular, y su violación no da lugar al juicio de amparo, pues no es posible confundir las garantías individuales con los derechos políticos, porque aquéllas están consignadas en los primeros veintinueve artículos de la Constitución Federal de la República y en ninguno de ellos se garantiza el derecho a desempeñar cargos públicos de elección popular. Además, dichas garantías individuales son las taxativas impuestas al poder público, en relación con todos los habitantes de la República, con abstracción hecha de su nacionalidad, sexo, capacidad jurídica, etcétera, y en cambio, los derechos políticos los concedió el constituyente exclusivamente a los ciudadanos mexicanos. Por tanto, la afectación de estos últimos, consistentes en el desempeño del cargo de munícipes, no puede ser materia del juicio constitucional, ya que como dijo, éste se instituyó para garantizar el respeto de aquellas garantías, sin que sea obstáculo para sostener este criterio, la pérdida de los emolumentos por parte de aquel a quien se se priva de un derecho político, pues siendo esos emolumentos consecuencia legítima de la función pública, y no procediendo el amparo en cuanto al derecho de que emanan, lógica y jurídicamente tampoco puede proceder en cuanto a sus efectos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8577/48. Ochoa Eduardo y coagraviados. 30 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.