Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344765
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 764
CODIGO AGRARIO, APLICACION PREFERENTE DEL, CUANDO PUGNA CON UNA LEY CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 764
Los preceptos del Código Civil de un Estado, que contraríen lo dispuesto por el artículo 175 del Código Agrario, no deben tener aplicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Federal, pues tratándose de un crédito hipotecario garantizado con finca rústica afectada por una resolución ejidal, deben prevalecer respecto de las leyes locales, tanto la mencionada Constitución como las leyes que de la misma emanen.
Precedentes
Amparo civil directo 3986/45. Molina Cirerol Alejandro y coagraviado. 6 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Roque Estrada.