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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 765
HIPOTECA SOBRE FINCAS AFECTADAS CON RESOLUCIONES AGRARIAS, EXTINCION PROPORCIONAL DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 765
El artículo 175 del Código Agrario de mil novecientos treinta y cuatro estableció que los gravámenes que pesaran sobre las fincas que sufrieran afectaciones agrarias, se extinguirían proporcionalmente a la parte de los bienes afectados, y el artículo 4o. transitorio, del mismo ordenamiento, dispuso que esa extinción proporcional de los gravámenes también operaría tratándose de los créditos vivos constituidos con anterioridad al código. Ahora bien, no porque los actores hubiesen optado por la vía ejecutiva en vez de la hipotecaria debieron dejarse de aplicar las disposiciones agrarias, obligatorias por ser de orden público tratándose de créditos garantizados con hipoteca de finca afectada para resolver el problema agrario.
Precedentes
Amparo civil directo 3986/45. Molina Cirerol Alejandro y coagraviado. 6 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Roque Estrada.