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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 764
CODIGO AGRARIO, CONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 764
El decreto del Congreso de la Unión de veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y tres concedió facultades al Ejecutivo Federal para expedir, adicionar o reformar las leyes relativas a la materia agraria, y por lo mismo, debe estimarse que el propio Ejecutivo estuvo facultado para expedir el Código Agrario de 1934, de conformidad con la jurisprudencia que sobre facultades extraordinarias ha sustentado la Suprema Corte de Justicia (tesis número 426 del Apéndice al Tomo LXXVI). Por otra parte, aunque el código citado se promulgó en la ciudad de Durango y no en la capital de la República, debe decirse que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ejercer su autoridad en cualquier parte del territorio nacional.
Precedentes
Amparo civil directo 3986/45. Molina Cirerol Alejandro y coagraviado. 6 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Roque Estrada.