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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 763
HIPOTECA SOBRE FINCAS AFECTADAS CON RESOLUCIONES AGRARIAS, FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNION PARA LEGISLAR EN MATERIA DE, Y DE OTRO GRAVAMENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 763
El Congreso de la Unión está facultado para legislar no sólo respecto de las obligaciones hipotecarias, sino con relación a toda clase de gravámenes constituidos sobre los bienes que sufran afectaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXIX, en relación con lo dispuesto por el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Federal. Como algunos predios rústicos podrán estar afectados con gravámenes hipotecarios o de otra naturaleza, el legislador federal tuvo que probar el caso y disponer lo conveniente, a efecto de que la parte expropiada para ejidos pasara a los pueblos libre de todo gravamen. En consecuencia si las autoridades federales han tenido facultades constitucionales para legislar sobre hipoteca de los predios que sufren afectaciones agrarias, debe estimarse que el Código Agrario de 1934 es aplicable, en esa materia, en todo el territorio de la República Mexicana.
Precedentes
Amparo civil directo 3986/45. Molina Cirerol Alejandro y coagraviado. 6 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Roque Estrada.