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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 765
CODIGO AGRARIO, APLICACION DEL (HIPOTECA SOBRE FINCAS AFECTADAS CON RESOLUCIONES AGRARIAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 765
No puede considerarse que se haya aplicado retroactivamente el código de 1934, si no violaron derechos adquiridos, y dicho código se hallaba vigente cuando fue concedida la ampliación de ejidos que afectó a la finca hipotecada y cuando se presentaron las demandas ejecutivas para exigir el pago de los créditos respectivos. El mencionado ordenamiento no modificó el derecho de exigir y obtener el pago íntegro y total de los créditos, sino tan sólo estableció una norma relacionada con la forma de pago; la parte no afectada de la finca hipotecada seguiría respondiendo de la parte proporcional del crédito, y respecto de la otra, esto es, la afectada, tan sólo serviría de garantía para el acreedor, el importe de la indemnización.
Precedentes
Amparo civil directo 3986/45. Molina Cirerol Alejandro y coagraviado. 6 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Roque Estrada.