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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 763
PRUEBAS, RECEPCION INDEBIDA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 763
La recepción indebida de pruebas constituye una violación de procedimiento comprendida en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, que no puede ser tenida en cuenta si no se preparó en la forma prevista por el artículo 161 de la misma Ley.
Precedentes
Amparo civil directo 3986/45. Molina Cirerol Alejandro y coagraviado. 6 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Roque Estrada.