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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 791
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO DEBE JUZGAR SOBRE SU ADMISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 791
Si el quejoso hizo saber al Juez responsable la interposición de la demanda de amparo presentada directamente ante esta Suprema Corte de Justicia contra una resolución dictada por el propio Juez, a este funcionario sólo tocaba resolver sobre la suspensión del acto reclamado, pero de ninguna manera tenía facultades para declarar que no ha lugar a dar curso a esa demanda, ya que sólo a esta alta autoridad correspondía examinar la procedencia de la misma y decidir lo que correspondiera sobre el particular.
Precedentes
Queja en amparo civil 653/48. Estrada Velázquez Daniel. 7 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.