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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 80
ACTOS NEGATIVOS, SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 80
No hay disposición alguna en la Ley de Amparo que establezca la improcedencia de la suspensión cuando el acto reclamado tenga el carácter de negativo; los efectos de la suspensión son precisamente mantener las cosas en el estado en que se encontraban al dictarse la resolución en el incidente de suspensión en el amparo, y si esos efectos, no son restitutorios, procede que se conceda la suspensión, ya que según la jurisprudencia de la Corte referente a actos negativos; se niega la suspensión porque tiene efectos restitutorios, característicos y exclusivos de la sentencia de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8566/48. Zetina viuda de Guerra Florentina. 2 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.