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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 814
ACCIONES, PLURALIDAD DE, EN LOS CASOS DE RECONVENCION (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 814
El artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, establece que cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y que provengan de una misma causa, deberán intentarse en una sola demanda y por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras. Ahora bien, si en la reconvención que dedujo el demandado en un juicio reivindicatorio, sólo hizo valer la acción de prescripción a que se refiere el artículo 1185 del Código Civil del Estado, debe estimarse que la autoridad responsable aplicó exactamente el artículo 27 citado, si consideró extinguido el derecho para plantear ante los tribunales la acción de simulación del título de propiedad en que se fundó el actor en el juicio reivindicatorio, por no haber hecho valer tal cuestión en la reconvención intentada en el propio juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 2305/43. Francisco Hernández. 9 de mayo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.