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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 873
COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 873
Si bajo el nombre de arrendamiento las partes pactaron una venta con reserva de dominio, pues fue su intención que se transmitiera la propiedad del inmueble, por el solo hecho de que el llamado arrendatario pagase puntualmente determinado número de mensualidades, además de una cantidad alzada a cuenta del predio; en tales condiciones, debe estimarse que el contrato de que se trata debió inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para que surtiera efectos contra tercero, de conformidad con el artículo 2246 del Código Civil del Estado de Veracruz, y por otra parte, también era necesario, de acuerdo con el artículo 2248 del mismo ordenamiento, para que el vendedor no pudiera enajenar a otra persona el inmueble, que al margen de la inscripción de venta se hiciera una anotación preventiva haciendo constar esa limitación de dominio. Por tanto, si el contrato no se inscribió en el registro ni se hizo tampoco la anotación preventiva mencionada, la autoridad responsable obró correctamente si consideró que el vendedor pudo válidamente transmitir el inmueble a un tercero.
Precedentes
Amparo civil directo 2758/48. Rodríguez viuda de Navarro Elena. 11 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.