Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344791
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 882
NULIDAD DE ACTUACIONES POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 882
Si el quejoso reclama que se le siguió el juicio ejecutivo mercantil en el cual se embargó una finca de su propiedad sin que se le requiriera de pago y se le emplazara a dicho juicio por medio de notificación personal, el amparo debe estimarse improcedente, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 73 de la ley reglamentaria respectiva, porque el quejoso pudo hacer uso de una defensa legal dentro del juicio que motivó el de garantías, consistente en la promoción del incidente de nulidad de actuaciones a que se refieren los artículos 71 y 72 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8001/46. Abitia Emilio. 11 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.