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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 911
EXCEPCIONES EN JUICIOS SUMARIOS, FALTA DE ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 911
No hay precepto que autorice a las autoridades de instancia para que se abstengan de estudiar las excepciones opuestas oportunamente, pues por el contrario, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, son en el sentido de que todas las excepciones se hagan valer al mismo tiempo y que todas ellas deban ser resueltas. Ahora bien, si la autoridad responsable desestimó las excepciones sobre nulidad de la minuta respecto de la cual demandó su elevación a escritura pública, apoyándose en que esas defensas no podían ser tocadas, porque sería anticipar opinión sobre lo que debía ser materia de nueva contienda judicial, infringió los artículos 81 y 430, fracción IV, del código citado, al no decidir sobre todos los puntos litigiosos objeto del debate; y habiéndose privado de defensa a la parte demandada en el juicio sumario, al omitirse al análisis de las excepciones que oportunamente hizo valer, debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que se estudien las defensas de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 3824/48. Ledesma Josefina. 2 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Roque Estrada.